Ante la indiscriminada recepción de cartas de la empresa del Grupo DISA, sobre la imperiosa necesidad de designar por los destinatarios de la mercancía peligrosa y en un plazo de 15 días (como si fuesen la Administración), de un Consejero de Seguridad, esta Asociación tiene que manifestar lo siguiente… Pincha aquí.
No se debe olvidar que este tema está contemplado en el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. «AÑO 1999… 2016».