Resolución de un contrato de gas envasado

Reza el último párrafo del apartado 3.5.1 de la ITC-ICG 07, del RD 919/2006, de 28 de julio lo siguiente; «En la reapertura de instalaciones después de una resolución de contrato, que entren de nuevo en servicio tras un período de interrupción del suministro de más de un año se actuará de igual forma que en las nuevas instalaciones»

Artículo 1124 Código Civil; La resolución es una forma de dejar sin efecto un contrato, a la que caracteriza la causa que la determina: el cumplimiento de una condición resolutoria. Los contratos pueden someterse a una condición resolutoria, en cuyo caso, si ésta se cumple, deja de producir efectos y se resuelve. En las obligaciones recíprocas la facultad de resolverlas se entiende implícita «para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe», pudiendo el perjudicado «escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos»

Conclusión:

  • El apartado 3.5.1 cita y con carácter general, a instalaciones conectadas a redes de distribución con contrato de suministro.
  • Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, capítulo II, se dicta para instalaciones de gases combustibles de la segunda familia, manufacturados o gas natural. Excluidos el resto y distribuidos en envases móviles, obviamente.
  • Los contratos de gas envasado, son contratos de servicios y no de suministro. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, RDL actualizado a 4 de noviembre de 2017.
  • Si el cliente o por el contrario la empresa distribuidora de gas envasado, en cualquier caso no resuelve el contrato, no sería de aplicación lo que se cita como interrupción en el suministro de más de un año, siendo una responsabilidad recíproca de los firmantes su resolución.
Scroll al inicio