Todos los aparatos a gas deben ser instalados según establece el RD 919/2006, de 28 de julio, instrucción técnica complementaria 08, y por medio de personal cualificado tal como recoge la instrucción complementaria 09, del citado Real Decreto:
5.3 Puesta en marcha, mantenimiento, reparación y adecuación de los aparatos de gas.
5.3.1 La puesta en marcha, mantenimiento y reparación de los aparatos de gas podrá realizarse:
a) Por el servicio técnico de asistencia del fabricante, siempre que posea un sistema de calidad certificado, o por instaladores de gas que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos.
b) Por el servicio de asistencia técnica del fabricante o una empresa instaladora de gas, para el resto de aparatos.
5.3.2 La adecuación de aparatos por cambio de familia de gas podrá ser realizada por el servicio técnico del fabricante siempre que posea un sistema de calidad certificado o por instaladores de gas de categoría A o B que cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4 de la ITC-ICG 09. Para este fin, siempre se utilizarán componentes de características técnicas iguales a las aprobadas en la certificación de tipo.
Ir a Norma modificadora Apartado 5.3.2 de la ITC-ICG 08 redactado por el apartado nueve del artículo decimotercero del R.D. 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 22 mayo). Vigencia: 23 mayo 2010
5.4 Comprobaciones para la puesta en marcha de los aparatos de gas.
Las comprobaciones mínimas a realizar para la puesta en marcha de los aparatos de gas conectados a instalaciones receptoras, serán las indicadas en la norma UNE 60670-10, junto con las indicaciones adicionales del fabricante.
El agente que realice la puesta en marcha de un aparato de gas deberá emitir y entregar al cliente un certificado de puesta en marcha, conforme al contenido del modelo del anexo 4 de esta ITC. Asimismo, archivará dicha documentación y la mantendrá a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma por un período mínimo de cinco años.