La existencia de asociaciones responde al carácter social de las personas; su reconocimiento y apoyo constituye una de las bases sobre las que puede asentarse una sociedad vertebrada y con criterio.
La regulación de las asociaciones es competencia que comparten el Estado y las comunidades autónomas en los términos definidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Al Estado le corresponde la configuración sustantiva del derecho de asociación, consagrado en el artículo 22 de la Constitución como derecho fundamental, y la garantía de la igualdad de los derechos y los deberes de los españoles en su ejercicio. En ese marco, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, al amparo del artículo 30.7 del Estatuto de Autonomía, la responsabilidad de establecer un cauce a los movimientos asociativos que son de su competencia, de forma que se profundice en la naturaleza libre y espontánea de la iniciativa para constituir asociaciones al tiempo que se aprovecha su carácter participativo y representativo como instrumento de información de cada sector y de transmisión de las medidas públicas para su ordenación.